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For registration please

REQUIRED DOCUMENTS

  • Passport-size photo
  • Passport photocopy
  • Photocopy of higher education degree certificate
  • Applicants who do not have a higher education degree but who have relevant professional experience related to the course activities must present a reference letter from the organization in which they work/worked
  • Photocopy of the official academic record (for students only)
  • Photocopy of any other relevant certificate (if there are)
  • Motivation letter (handwritten and stating why do you wish to enroll)
  • Abridged CV
  • Committing form by the students who at the time of submitting their application form they have not completed their studies (for students only)
GENERAL RULES OF THE UNIVERSITY OF VALENCIA

No application for registration will not be accepted without being properly completed.

The applicant consents to the test and / or interview for selection, previously called by the selection committee.

Selection will be made by the commission is established in each case following the orders of the director of the course.

In case of renouncing the place the student must notify the Valencia University-Enterprise Foundation – ADEIT.

REGULATIONS postgraduate courses and specialization of the University of Valencia (Excerpt)

Article 4. Access students and students to postgraduate studies.
They can access the master’s own studies, diploma and certificate college graduate:
a) The lawyers, architects, senior engineers, graduates, technical engineers and technical architects who pass the tests that, if necessary, determine the course director.
b) The students and students enrolled in first and second cycle university that have pending thirty credits at most and in the case of engineers and technicians and top architects, who have pending drafting the final year .
c) professionals without university degrees and with proven experience can always access this aspect is reflected in the proposal of the course and at the discretion of the director.
d) Access to studies that this regulation refers by those in possession of a foreign title will not require the approval of this title, and will suffice with the authorization of the director, after verification that the degree certifies level equivalent to the corresponding Spanish qualifications required for access training.

Article 5. In the Masters titles, diploma and graduate certificate.
c) The students and students referred to in Article 4 Paragraph c) obtained at the end of the course a certificate of attendance and, if approved assessment certificate of attendance and provided that in both cases have completed at least 80 % of loans.

Article 6. Access students and students specialized studies and the qualification obtained.
1. may provide access to specialized studies:
a) The candidates referred to in Article 4.
b) Those candidates who meet the requirements for access to the Spanish university.
2. Students and students will gain at the end of the course a diploma or certificate of specialization. In the event that the student is not tested or failed the assessment, a certificate of attendance to those who have completed at least 80% of loans were issued. Remote certificates will receive a certificate of achievement if they pass the assessment.

Article 13. Pre-registration.
2. If after the pre-registration period, the demand for places in a given year is below the minimum number of students stated in the proposal of the course, the course will not be taught.

Article 14. tuition.
1. The student or the student will enroll for a place full course.
2. The tuition will be made before the start of the course. Once enrolled, the student is deregistered for cause before ten working days from the start of the course will be refunded 50% of the amount paid.
3. The cancellation of registration is always justified by valid reasons which are: illness, work, economic detriment to the family unit or any other causes which, in the opinion of the director, be deemed comparable to the above.

The rate of issue of certificates is not included.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Una fotografía de carnet
  • Una fotocopia del DNI/Pasaporte
  • Una fotocopia del título de diplomado/licenciado/ingeniero (o del resguardo)
  • Los profesionales no universitarios deberán aportar carta de empresa u organismo que acredite el desarrollo de actividades profesionales relacionadas con el curso
  • Una fotocopia del expediente académico
  • Una fotocopia de otros títulos, diplomas, certificados de cursos…
  • Hoja manuscrita (exponga las razones por las que desea matricularse)
  • Curriculum abreviado.
  • Formulario en el que se compromete a finalizar la licenciatura o diplomatura (Los estudiantes y las estudiantes matriculados de primero y segundo ciclo de universidad que tengan pendiente de aprobación treinta créditos como máximo, y en el caso de los ingenieros o arquitectos técnicos y superiores, los que tengan pendiente la elaboración del proyecto de fin de carrera)
NORMAS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA

En caso de querer presentar la preinscripción y la documentación en soporte papel, deberá descargar, seguir las instrucciones y cumplimentar el siguiente formulario.

No se admitirá ninguna solicitud de inscripción sin estar debidamente cumplimentada.

La persona solicitante acepta someterse a las pruebas y/o entrevista para su selección, que previamente convoque el comité de selección.

La selección se realizará por la comisión que en cada caso se establezca siguiendo las órdenes del director del curso.

En caso de renuncia a la plaza el alumno deberá de comunicarlo a la Fundación Universidad-Empresa de Valencia – ADEIT.

NORMATIVA DE CURSOS DE POSTGRADO Y DE ESPECIALIZACIÓN DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA (Extracto)

Artículo 4. Del acceso de los estudiantes y las estudiantes a los estudios de postgrado.
Podrán acceder a los estudios propios de Máster, Diploma y Certificado de postgrado universitario:
a) Los licenciados, arquitectos, ingenieros superiores, diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos que superen las pruebas que, si es el caso, determine el director del curso.
b) Los estudiantes y las estudiantes matriculados de primero y segundo ciclo de universidad que tengan pendiente de aprobación treinta créditos como máximo, y en el caso de los ingenieros o arquitectos técnicos y superiores, los que tengan pendiente la elaboración del proyecto de fin de carrera.
c) Los profesionales sin titulación universitaria previa y con experiencia acreditada, podrán acceder siempre que este aspecto esté recogido en la propuesta del curso y a criterio de su director.
d) El acceso a los estudios a que se refiere esta normativa por parte de los que estén en posesión de un título extranjero, no requerirá la homologación de este título, y será suficiente con la autorización del director, previa comprobación que este título acredita un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles exigidos para el acceso.

Artículo 5. De los títulos máster, diploma y certificado de posgrado.
c) Los estudiantes y las estudiantes previstos en el artículo 4 apartado c) obtendrán al finalizar el curso un certificado de asistencia y, en caso de aprobar la evaluación un certificado de asistencia y aprovechamiento, siempre que en ambos casos hayan cursado al menos el 80% de los créditos.

Artículo 6. Del acceso de los estudiantes y las estudiantes a los estudios de especialización y de la titulación que obtienen.
1.- Podrán acceder a los estudios de especialización:
a) Los candidatos previstos en el artículo 4.
b) Aquellos candidatos que cumplan los requisitos de acceso a la universidad española.
2.- Los estudiantes y las estudiantes obtendrán al finalizar el curso el correspondiente Diploma o Certificado de especialización. En el supuesto de que el estudiante no sea evaluado o no supero la evaluación, se expedirá un certificado de asistencia a aquellos que hayan cursado al menos el 80% de los créditos. Los certificados a distancia obtendrán un certificado de aprovechamiento si superan la evaluación.

Artículo 13. De la preinscripción.
2.- Si transcurrido el periodo de preinscripción, la demanda de plazas de un curso determinado es inferior al número mínimo de estudiantes establecido en la propuesta del curso, el curso no se impartirá.

Artículo 14. De la matrícula.
1.- El estudiante o la estudiante que obtenga una plaza se matriculará del curso completo.
2.- El pago de la matrícula se efectuará antes del inicio del curso, y este podrá fraccionarse según aquello que se especifica. No pagar el segundo plazo comportará la baja automática del alumno sin derecho al reintegro de la cantidad ya pagada. Una vez matriculado, el alumno que se dé de baja por causas justificadas antes de diez días hábiles transcurridos desde el inicio del curso se le devolverá el 50% del importe satisfecho.
3.- La anulación de la matrícula se justificará siempre por causas justificadas siendo estas: enfermedad, trabajo, menoscabo económico de la unidad familiar o cualquier otra causa que, a juicio del director o directora, se considere equiparable a las anteriores.

La tasa de expedición de Títulos y Certificados no está incluida.